La instalación o sustitución de un portero automático o videoportero en una comunidad de vecinos en España está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Conocer estas normas evita conflictos entre vecinos, impugnaciones de acuerdos y posibles sanciones de la AEPD.
📅 Actualizado en 2025: En enero de 2025 entró en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en aplicación desde el 3 de abril, con novedades en digitalización y accesibilidad que afectan directamente a la instalación de videoporteros.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los porteros automáticos

La LPH regula cualquier elemento instalado en zonas comunes. Un portero automático o videoportero —nuevo o en sustitución del anterior— se considera una mejora de elementos comunes y requiere aprobación en junta de propietarios.

⚖️ Artículo 17.3 LPH — Mayoría necesaria

La instalación de un videoportero requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y coeficientes. No basta con mayoría simple ni con 3/5 de los asistentes: se necesitan 3/5 del total de la comunidad.

⚠️ Error frecuente en juntas: muchas comunidades aprueban la instalación con mayoría simple de los asistentes creyendo que es suficiente. Si no se alcanza la mayoría de 3/5 del total, el acuerdo puede ser impugnado judicialmente por cualquier propietario.

Excepción: instalación por accesibilidad

Si un vecino con discapacidad o mayor de 70 años solicita el videoportero como medida de accesibilidad, el artículo 10.1 LPH puede imponer la instalación sin necesidad de votación, siempre que el coste repercutido no supere las 12 mensualidades de gastos ordinarios por propietario.

¿Qué pasa con los vecinos que votan en contra?

Si se alcanza la mayoría de 3/5, los propietarios que hayan votado en contra pueden quedar exentos de pagar si el coste supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En ese caso, no podrán usar el sistema hasta que abonen su parte.

⚖️ Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria (2024)

El cambio de telefonillos analógicos por videoporteros digitales puede considerarse una obra de conservación necesaria, lo que implicaría su carácter obligatorio para todos los propietarios, incluidos locales comerciales. Esta jurisprudencia refuerza la posición de comunidades que quieren modernizar su sistema.

⚠️ Imprescindible: el acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la junta con el sentido del voto de cada propietario. Sin acta firmada, el acuerdo no tiene validez legal.
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Obligaciones de protección de datos si el videoportero graba imágenes

Si el sistema incluye cámara que graba o almacena imágenes, la comunidad pasa a ser responsable del tratamiento de datos personales y debe cumplir la LOPDGDD y el RGPD.

📋 Obligaciones principales

  • Las cámaras solo pueden captar el acceso inmediato al edificio — no la vía pública ni propiedades vecinas.
  • Cartelería informativa visible en todos los accesos a la zona vigilada (modelos en la web de la AEPD).
  • Conservación máxima de grabaciones: 30 días, salvo denuncia o investigación activa.
  • El presidente o administrador actúa como responsable del tratamiento y debe registrar la actividad de videovigilancia.
ℹ️ Si el sistema tiene cámara pero no graba ni almacena imágenes (solo visualización en tiempo real), la normativa de videovigilancia se aplica de forma más laxa. Consulta caso por caso con tu instalador.
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Cuándo no hace falta el consentimiento individual de cada vecino

La LOPDGDD permite instalar videovigilancia en zonas comunes sin consentimiento individualizado cuando la finalidad es la seguridad de bienes y personas, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Acuerdo aprobado en junta con la mayoría requerida por la LPH
  • Cartelería informativa AEPD en todos los accesos
  • Cámaras que solo capten zonas comunes propias
  • Respeto del plazo máximo de conservación de 30 días

Requisitos técnicos del videoportero

  • Resistencia al agua y la corrosión: la placa exterior debe tener certificación mínima IP54 (preferiblemente IP65 en zonas muy expuestas)
  • Calidad de imagen y audio: suficiente para identificar al visitante con claridad, de día y de noche
  • Instalación por técnico homologado: exigida por la LPH y la normativa eléctrica vigente
  • Compatibilidad con el cableado existente: sistemas modernos de 2 hilos (Fermax, Tegui, ABB) permiten en muchos casos evitar obras de albañilería
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Cómo proceder paso a paso en tu comunidad

1

Solicita presupuesto a un instalador homologado

Necesitas cifras concretas antes de llevar el tema a junta. Sin presupuesto, los vecinos no pueden valorar el impacto en los gastos comunes.

2

Incluye el punto en el orden del día de la convocatoria

No puede aprobarse en ruegos y preguntas. Debe figurar expresamente en la convocatoria de junta enviada a todos los propietarios.

3

Vota con mayoría de 3/5 del total

Recuerda: 3/5 de todos los propietarios y coeficientes, no solo de los presentes en junta.

4

Refleja el acuerdo en el acta con el voto de cada propietario

Sin acta firmada el acuerdo no tiene validez legal y puede ser impugnado por cualquier propietario disconforme.

5

Contrata un instalador autorizado

La instalación por personal no homologado puede invalidar la garantía y generar responsabilidad civil en caso de accidente eléctrico.

6

Coloca la cartelería AEPD antes de activar el sistema

Si el videoportero graba imágenes, los carteles informativos son obligatorios desde el primer momento de funcionamiento.

7

Registra la actividad de tratamiento

Si hay grabación, el responsable del tratamiento debe anotar la actividad en el registro interno de tratamientos de la comunidad.

Preguntas frecuentes

En general no, salvo que sea una persona con discapacidad o mayor de 70 años que lo solicite como medida de accesibilidad. En ese caso, el art. 10.1 LPH puede imponer la instalación sin votación si el coste no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios.
Sí, si el coste supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Pero entonces no podrá usar el sistema hasta que abone su parte. Si el coste no supera ese umbral, está obligado a pagar aunque haya votado en contra.
Un máximo de 30 días según la LOPDGDD, salvo que las imágenes estén relacionadas con una denuncia o investigación activa en ese momento.
La instalación puede ser impugnada judicialmente por cualquier propietario. Además, si el sistema capta zonas comunes sin el respaldo del acuerdo comunitario, la comunidad podría enfrentarse a una sanción de la AEPD por tratamiento de datos sin base legal.
Si el sistema no graba ni almacena imágenes, no aplica la normativa de videovigilancia. Pero si incluye cámara —aunque sea solo para identificar visualmente al visitante y no grabe— puede requerir igualmente cartelería informativa según la interpretación de la AEPD. Consulta caso por caso.
Las marcas más extendidas en España para instalaciones colectivas son Fermax, Tegui, ABB y Golmar. Los sistemas de 2 hilos de Fermax y Tegui permiten en muchos casos aprovechar el cableado existente sin obras. La elección depende del número de pisos, el sistema actual y el presupuesto.
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